SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
III.2.
La empresa accionante señala que las autoridades ahora demandadas, mediante Sentencia 008/2016 de 10 de marzo, declararon improbada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la empresa accionante, y por ende confirmando y dejando subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1591/2014 de 24 de noviembre, emitida por Daney David Valdivia Coria Director de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, en base a los mismos errores fácticos y argumentos de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, sin fundamentar correctamente su determinación y efectuando una incorrecta interpretación y aplicación del art. 76 del Código Tributario Boliviano, ya que si hubiera realizado una interpretación en el sentido que la carga de la prueba corresponde tanto a la administración tributaria como al contribuyente, se hubiese revocado las resoluciones impugnadas.
En este entendido, tomando en cuenta que la empresa accionante, denuncia la falta de fundamentación de la resolución cuestionada, corresponde analizar previamente los agravios expuestos en la demanda contenciosa administrativa, para luego verificar si las autoridades demandadas emitieron una adecuada fundamentación en torno a ellos.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- III.2.
- REVOCAR en todo