SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
II.1.
II.1. El Director Ejecutivo de la Autoridad de Impugnación Tributaria, mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1591/2014 DE 24 de noviembre, revocó parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0670/2014 de 8 de septiembre, dictada por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de La Paz, dejando sin efecto el crédito Fiscal de Bs. 23.583 (Veintitrés mil quinientos ochenta y tres 00/100 bolivianos) observado como IVA indebidamente devuelto, más mantenimiento de valor del crédito fiscal restituido e intereses, por los períodos fiscales febrero, marzo, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010; y manteniendo subsistente el monto de Bs44.477 por IVA indebidamente devuelto, más mantenimiento de valor del crédito fiscal e intereses, restituido automáticamente, por los períodos fiscales febrero, marzo, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010 (fs. 51 a 69 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- III.2.
- REVOCAR en todo