SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

a)

Fidel Marcos Tordoya Rivas y Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Presidente y Magistrado de la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito cursante de fs. 242 a 245 vta., manifestó que: a) La sentencia impugnada, fue pronunciada en estricto apego a las normas legales en las que se funda; b) El Tribunal Supremo de Justicia en apego a las normas legales, declaró improbada la demanda contenciosa, porque al emitirse la Resolución  de Recurso Jerárquico AGIT-RJ-0591/2014 de 24 de abril, aplicó correctamente las normas, al haber revocado la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0670/2014 de 12 de diciembre; c) En la sentencia cuestionada se dio respuesta a todos los puntos reclamados; y, d) La acción de amparo constitucional, no se constituye en un recurso de casación, por la que pueda revisarse pruebas; razón por la que solicita se deniegue la acción presentada.

Carlos Eufronio Camacho Vega, Gerente de la Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales, por escrito cursante de fs. 214 a 222, señaló: a) Se extraña fundamentación clara, concisa y oportuna del amparo constitucional, respecto a los supuestos actos o hechos que hayan vulnerado derechos, es más ni el propio accionante pudo identificar los mismos, por lo que no se advierte una relación de causalidad entre los hechos y derechos; b) El accionante muy lejos de subsanar la observación dispuesta, realizó simplemente un resumen de cada uno de los supuestos derechos vulnerados, confundiendo además la acción de amparo constitucional con una instancia más, pretendiendo que se efectúe una revisión extraordinaria de sentencia; c) No se explica de manera clara, puntual y precisa, qué hechos, antecedentes o derecho fundamentado en la Sentencia 08/2016 de 10 de marzo no corresponden a los elementos fácticos del proceso o que norma es la que no se aplicó objetivamente; y, d) La Resolución cuestionada se encuentra debidamente fundamentada sobre todos los puntos cuestionados por el accionante.