SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

concedió

El Juez Público de Familia Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 26 de mayo de 2017, cursante de fs. 428 a 433 vta. y 460 vta., concedió la tutela solicitada, anulando la Sentencia 008/2016 de 10 de marzo, dictada por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, señalando que: a) La Sala Segunda Contenciosa Administrativa del Tribunal Supremo, ha valorado y repetido lo mismo que repitió “…GRACO y la unidad jerárquica administrativa han venido repitiendo lo mismo para dictar su resolución si habido una fundamentación pero ha habido una falta de motivación a lo que establece el art. 323 de la constitución política del estado…” (sic); que está por encima de cualquier otra normativa como el Código Tributario; b) Si efectivamente el art. 76 del CTB, que habla de que las partes que interpongan una acción deben probarlo, el suscrito juzgador no entrará a valorar la prueba sino solo ver que el Tribunal no aplicó correctamente los principios de legalidad; c) “…el tribunal ha podido y tiene la facultad del tribunal supremo de haber solicitado a GRACO la parte administrativa como ella se maneja para hacer algunas devoluciones o cobranzas de impuestos al IVA a las Tasas y que más bien el tribunal lo que ha hecho es repetir lo que venía repitiendo desde un principio impuestos nacionales y GRACO y como también el jerárquico y para este suscrito juez constituido en tribunal constitución al en aplicación a este art. 323 Nral. IV P. II Numeral II, no ha habido una debida fundamentación referente a este punto y que el tribunal que dictó la sentencia 008/2016 tendrá también que solicitar a impuestos internos a GRACO o al jerárquico la parte administrativa para la aplicación de este artículo de la Constitución política del estado…” (sic).