SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
1)
El accionante por intermedio de su abogado, en audiencia, ratificó el contenido íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, señaló que: 1) Dentro del proceso ejecutivo seguido por su persona contra Serapio Aduviri Cruz, Eulogio Quispe y otros, se apersonó al Juzgado Público Civil y Comercial Sexto del departamento de La Paz, con el propósito de cumplir con las provisiones para las copias legalizadas para la remisión de recurso de apelación interpuesto; sin embargo, no se le permitió; 2) En la notificación practicada el 1 de agosto de 2016, mediante nota marginal se consignó que su persona no proveyó las copias legalizadas, y se consideró que tal recaudo fue presentado fuera del plazo, entonces porqué remitieron el recurso de apelación planteada ante el Tribunal de alzada, hecho que vulnera su derecho al derecho proceso; 3) En consecuencia, los Vocales ahora demandados resolvieron el recurso de apelación planteado, declarándolo inadmisible por haber provisto los recaudos de ley fuera del plazo legal establecido en el art. 250.2 del Código Procesal Civil, y aplicando el art. 218.II.1 del mismo cuerpo legal, que en su contenido no se refiere a dicha falta de provisión de recaudos; y, 4) Entonces, las autoridades de la Sala Civil y Comercial Tercera de La Paz, declararon inadmisible el recurso de apelación interpuesto por falta de provisión de recaudos fuera del plazo determinado para el efecto, al margen del art. 218 del citado cuerpo legal, en ese sentido, se vulneró su derecho al debido proceso en cuanto a sus elementos de fundamentación y motivación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervición de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La función de los derechos fundamentales y su protección por medio de la acción de amparo constitucional en el Estado Plurinacional
- Fragmento 13
- III.2. La protección del debido proceso y su triple dimensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR