SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.3.
II.3. Mediante Auto de Vista 475/2016 de 10 de octubre, los Vocales de la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ahora demandados, en grado de apelación, dentro del proceso ejecutivo seguido por Angelino Ali Gutiérrez y Rimy Marcelo Vásquez Ali contra la Cooperativa Minera Frutillani Ltda., que por carecer de competencia para ingresar al fondo de la cuestión planteada declararon inadmisible la apelación interpuesta por haber provisto los recaudos fuera de la oportunidad prevista en el art. 259.2 de Código Procesal Civil (art. 242 del CPCabrg), todo en aplicación del art. 218.II.1 del citado Código Procesal Civil. Con costas y costos al apelante (fs. 7 a 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervición de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La función de los derechos fundamentales y su protección por medio de la acción de amparo constitucional en el Estado Plurinacional
- Fragmento 13
- III.2. La protección del debido proceso y su triple dimensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR