SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
concedió
La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías mediante Resolución 08/2017 de 25 de mayo, cursante de fs. 181 a 183, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 475/2016, debiendo el Juez Público Civil y Comercial Sexto del departamento de La Paz, pronunciarse conforme a los datos y las normas procesales que rigen la materia, con los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de antecedentes se advierte la vulneración al derecho al debido proceso; toda vez que, los Vocales demandados no podían haber declarado inadmisible el recuro de apelación interpuesto por el hoy accionante, puesto que el mismo fue planteado dentro del plazo previsto por ley; 2) La notificación con el Auto de 21 de julio de 2016, que concedió ese recurso, se efectuó el 1 de agosto de igual año; empero, de la nota marginal sentada por la Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial Sexto del mismo departamento, se evidencia que el apelante hoy accionante proveyó los recaudos de ley el 9 del mismo mes y año; es decir extemporáneamente, en esa situación, correspondía que el Juez inferior cumpla con lo dispuesto en el art. 243 de CPCabrg, ahora art. 259.2 del Código Procesal Civil; y, 3) En consecuencia, el indicado Juez de primera instancia, erradamente dispuso remitir obrados en grado de apelación ante el Tribunal de alzada, mucho menos los Vocales de la Sala Civil y Comercial Tercera del referido Tribunal podían declarar la inadmisibilidad el recurso de apelación planteada, al contrario, debió ordenarse la devolución de obrados a efectos de que la autoridad judicial inferior regularice el procedimiento, y se pronuncie sobre la nota marginal y la normativa legal aplicable al caso, las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio, de acuerdo al art. 5 del Código Procesal Civil.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervición de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La función de los derechos fundamentales y su protección por medio de la acción de amparo constitucional en el Estado Plurinacional
- Fragmento 13
- III.2. La protección del debido proceso y su triple dimensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR