SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

i)

Javier Percy Bravo Arroyo y Ramiro Sánchez Morales, Vocales de la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe presentado el 25 de mayo de 2017, cursante de fs. 174 a 175, sostuvieron que: i) El accionante en su memorial de esta acción de amparo constitucional no expuso con claridad y precisión los hechos y la supuesta lesión al derecho fundamental o garantía constitucional, tampoco se identificó los mismos que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; ii) Se alega que el Auto de Vista 475/2016, presuntamente vulnera el derecho al debido proceso en su triple dimensión, pero no se especificó en cuál de sus elementos; iii) Se acusa que dicha Resolución se hubiera dictado sin atribuciones, aseveración que resulta ilógica, pues pronunciaron el citado Auto de Vista de conformidad al art. 259.2 del Código Procesal Civil, de manera que el ahora accionante no proveyó los recaudos para la remisión del recurso de apelación dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, lo contrario se sanciona con caducidad y ejecutoria de la resolución impugnada; iv) La aplicación de la mencionada norma no puede constituirse en el fundamento para interponer esta acción de defensa, de ser falsa la nota marginal consignada en la diligencia practicada, como insinúa la accionante, debió ser impugnada en la vía legal; v) Al solicitar que se anule el Auto de Vista 475/2016, pretende que la jurisdicción constitucional ingrese a la revisión de la legalidad; vi) El mencionado Auto de Vista hoy cuestionado, se encuentra debidamente fundamentado y motivado, y aplicó la norma citada del Código Procesal Civil; y, vii) Al no haberse vulnerado ningún derecho o garantía constitucional corresponde denegar la tutela solicitada.