SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0725/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
1)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo se deje sin efecto: 1) La resolución jerárquica FDC/ERVA IS 209/2016 y se emita una nueva con la debida fundamentación y motivación, compulsando y valorando integralmente los antecedentes y todas las pruebas que cursan en el cuaderno de investigaciones; y, 2) La acusación formal de 26 de octubre de 2016. Sea con costas, daños y perjuicios.
Marilú Peña Pérez, mediante su abogado manifestó: 1) La Resolución jerárquica FDC/ERVA-IS 209/2016, está acorde a derecho, si bien es cierto que en la Resolución de 26 de abril de 2016, no existe un informe pericial para acreditar la supuesta violencia psicológica y social, lastimosamente fue por temas administrativos de Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) y del Ministerio Público pues, sus dos peritos renunciaron, por esa causa no se efectivizó en su momento; 2) La Resolución Jerárquica referida tiene base; toda vez que, se evidenció las llamadas telefónicas de amenazas contra la víctima, se cuenta con una fotocopia del acta de audiencia de procedimiento abreviado, vale decir que el ahora impetrante de tutela, cuenta con una sentencia condenatoria por el mismo delito, violencia física y psicológica, existiendo más de quince certificados médicos forenses; y, 3) La Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia ‒Ley 348 de 9 de marzo de 2013‒, establece el principio de informalidad, destinada a prevenir, detectar, procesar y sancionar cualquier tipo de violencia hacia las mujeres, no se exige los requisitos formales. Por lo señalado solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- sobreseimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR