SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0725/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0725/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

i)

El accionante a través de su representante legal, a tiempo de ratificar la acción de defensa presentada, señaló que: i) La Resolución jerárquica FDC/ERVA IS 209/2016, fue emitida en ausencia de fundamentación, omitiendo valorar la prueba, alejándose de lo establecido en los arts. 124 y 73 del Código de Procedimiento Penal (CPP), 57 y 65 de la LOMP, normativa que establece una estructura de fondo que da cuenta que debe determinarse una fundamentación fáctica, jurídica y probatoria en sus componentes de fundamentación probatoria descriptiva e intelectiva; estructura que debe estar debidamente justificada, caso contario sería subjetiva y arbitraria; no dice cuál es el hecho objetivo de investigación fáctica dentro el proceso penal seguido en su contra, por el delito de violencia familiar domestica hace únicamente una relación de antecedentes sobre la impugnación del sobreseimiento emitido por el Fiscal de Materia, que contraviene lo previsto en la SCP 1912/2014 de 25 de septiembre; ii) En cuando a la fundamentación jurídica, se advirtió una trascripción de las normas del Código de Procedimiento Penal y el Código Penal. Al punto 2.1, no efectúa una relación de antecedentes que hubo en la imputación formal que se sustentó en cuatro elementos probatorios: certificación de extractos de llamadas, informe psicológico, una resolución de procedimiento abreviado y su acta correspondiente; por lo que se emitió emitiéndose una resolución sin sustento probatorio, omitiéndose una valoración integral de las actuaciones del cuaderno de investigaciones como establece el art. 65 de la LOMP, haciendo referencia a aquellos elementos obtenidos a prima fase en la investigación preliminar acompañados por la parte denunciante, sin tomar en cuenta de la colección de elementos probatorios en el desarrollo de la etapa de investigación como las entrevistas testificales de descargo y de cargo, tampoco fueron valorados la P 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 20, no obstante que en su memorial de 21 de abril de 2016, sirvieron de fundamento para pedir el sobreseimiento. Su persona no habría enviado esos mensajes ni es titular de la línea telefónica, esos elementos relevantes se encuentran precisamente en la MP 19, que no fue considerada por el Fiscal Departamental de Cochabamba.