SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0725/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0725/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

Fragmento 15

De los datos que cursan en el expediente la Fiscal de Materia, emitió la Resolución de 26 de abril de 2016, lo que motivó a la denunciante a presentar impugnación, remitiéndose los antecedentes ante el Fiscal Departamental de Cochabamba ‒ahora demandado‒, mediante Resolución Jerárquica FDC/ERVA IS 209/2016, revocó el referido fallo de sobreseimiento, hecho que supuestamente constituiría un acto ilegal, que según el accionante habría sido emitido en ausencia de fundamentación y motivación, en lo que concierne a una valoración integral de todas las actuaciones del cuadernillo de investigaciones; ahora bien, si nos remitimos a la Resolución del de abril de 2016, en cuanto a los elementos probatorios reclamados (llamadas telefónicas, mensajes de texto y testificales de descargo), la misma autoridad señaló que no existe el informe pericial informático de los números de celulares 71858482, 77450550 y 65508171, las testificales de cargo y descargo, guardan contradicción en las mismas, quitándole la relevancia a dichos elementos probatorios; ahora el impetrante de tutela pretende mediante la acción de amparo constitucional se valoren esos aspectos, cuando a momento de dictarse el sobreseimiento no fueron relevantes esos aspectos, sino se sustentó fundamentalmente en la ausencia de una pericia psicológica que debía realizarse en la persona de Marilú Peña Pérez ‒ahora tercera interesada‒, aspecto que fue advertido por el Fiscal Departamental de Cochabamba, al emitir la Resolución Jerárquica FDC/ERVA IS 209/2016 que revocó el sobreseimiento, fundamentó que la Fiscal inferior en grado entró en contradicción al señalar que no existirían suficientes elementos de prueba cuando se tenía un informe psicológico de 28 de septiembre de 2015, emitido por Sulma Peredo Pascual, Psicóloga del Servicio Legal Integral Municipal (SLIM) que recomienda realizar terapia psicológica continua y protección para evitar nuevas situaciones de violencia, ‒entidad pública que está destinada a la protección y defensa psicológica, social y legal de las mujeres en situación de violencia (art. 50 de la Ley 348)‒; asimismo, la autoridad demandada, al referirse al tipo de delito de violencia familiar o doméstica, argumentó que Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres de Una Vida Libre de Violencia, obliga al Ministerio Público a la recolección de las pruebas necesaria como responsable de la investigación del delitos de violencia en razón de género, sin someter a la mujer a pruebas médicas, interrogatorios, reconstrucción o peritajes que no sean los imprescindibles debiendo recurrir a métodos de investigaciones alternativa, científica y con apoyo de la tecnología (art. 61 de la Ley 348).