SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0725/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que fue lesionado su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, valoración objetiva e integral de la prueba y el principio de presunción de inocencia; toda vez que, el Fiscal Departamental de Cochabamba al dictar la Resolución Jerárquica FDC/ERVA IS 209/2016, revocó el sobreseimiento sin la motivación y fundamentación ni la valoración objetiva de la prueba, alejándose de los marcos legales de razonabilidad, equidad y objetividad, se circunscribió en considerar solo los elementos primigenios presentados por la denunciante obviando otros que fueron obtenidos de forma posterior a la resolución de imputación formal que resultan ser relevantes, no se realizó una compulsa y valoración armónica sobre todo integral y conjunta de todas las actuaciones y elementos que cursan en el cuadernillo de investigaciones; al no haber actuado de esa manera incidió directamente en la acreditación de la probable autoría y/o participación atribuida a su persona, como también en los elementos constitutivos y la configuración del tipo penal de violencia familiar y doméstica, causándole una completa indefensión, incumpliéndose lo establecido en los arts. 73 y 124 del CPP, 57 y 65 de la LOMP.
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- sobreseimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR