SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0725/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante alega que el Fiscal Departamental de Cochabamba al dictar la Resolución Jerárquica FDC/ERVA IS 209/2016, que revocó la Resolución de 26 de abril de 2016, dictada por la Fiscal de Materia, sin la motivación y fundamentación ni la valoración objetiva de la prueba, apartándose de los marcos legales de razonabilidad, equidad y objetividad, consideró solo los elementos probatorios primigenios que fueron presentados por la denunciante, obviando otros obtenidos con posterioridad a la resolución de imputación formal que resultan ser relevantes, no se realizó una compulsa y valoración armónica sobre todo integral y conjunta de todas las actuaciones y elementos que cursan en el cuadernillo de investigaciones; al no haber actuado de esa manera incidió directamente en la acreditación de la probable autoría y/o participación atribuida a su persona, como también en los elementos constitutivos y la configuración del tipo penal de violencia familiar y doméstica, causándole una completa indefensión, incumpliéndose lo establecido en los arts. 73 y 124 del CPP, 57 y 65 de la LOMP.
La jurisprudencia constitucional en los casos de revocatoria del sobreseimiento de manera reiterada señaló que, no se constituye en una sentencia condenatoria ni contiene los mismos resultados, el Fiscal de Materia en mérito a la decisión del Fiscal superior en grado, emitirá la acusación formal delimitando el objeto del proceso, identificando a los posibles autores del supuesto ilícito denunciado y los hechos que deben probarse en juicio; asimismo, en cuanto a la revisión sobre la fundamentación precisó que: “…la justicia constitucional, en este tipo de casos, solo podrá realizarse cuando las incongruencias de tal magnitud sean evidentes; empero, de ninguna manera corresponderá revisar la contundencia o no de las pruebas consideradas por un Fiscal Departamental para emitir una acusación, pues la emisión de una acusación atinge exclusivamente al Ministerio Público bajo responsabilidad (art. 166 del CP)” (SCP 0267/2015-S3), lo que no ocurrió en el caso concreto, es decir la autoridad demandada precisó los aspectos que estuvieron en cuestionamiento cuando se impugnó la Resolución de 26 de abril de 2016, para así asumir la determinación de revocarlo.
Por consiguiente, no se advierte la vulneración de los derechos y principios invocados por el accionante; por lo que, de acuerdo con la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, la Resolución Jerárquica FDC/ERVA IS 209/2016, cumple mínimamente con los presupuestos de fundamentación y motivación; por lo que, corresponde denegar la tutela impetrada.
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- sobreseimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR