SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Octava del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 06 de 12 de junio de 2017, cursante de fs. 1333 vta., a 1335 vta.; denegó la tutela solicitada argumentando que: a) El accionante pretende que el Tribunal de garantías ingrese a la valoración de la interpretación de la legalidad ordinaria, empero no cumplió con la obligación de exponer de manera precisa y fundamentada los criterios interpretativos al efecto, omitiendo señalar con precisión los principios fundamentales o valores supremos que fueron desconocidos a momento de dictar el Auto de Vista 50/17; no obstante, en aplicación del principio pro actione, favorabilidad y de derecho de acceso a la justicia consideran el fondo de la cuestión planteada; b) El Auto de Vista 50/17 y Auto Complementario 17/17, al anular obrados para que el juez luego del sorteo de perito mediante auto expreso establezca de modo especifico los puntos a los que debe sujetarse la pericia, actuó de manera legal, restableciendo el debido proceso, realizando una correcta interpretación de los arts. 431.3 del CPCabrg. y 195.2 del CPC, correspondiendo señalar que dichas normas procesales tienen por finalidad garantizar el derecho a la defensa de las partes y con ello proteger el debido proceso, toda vez que no se puede concebir un proceso sin reglas de orientación claras y precisas como las que contienen los mentados artículos, sin los cuales sería imposible la conducción ordenada del proceso; c) En aplicación del art. 180.I de la CPE, la falta de fijación de puntos de pericia a cargo del juzgador implica la restricción del derecho a la defensa y el derecho de las partes a observar o solicitar la adición de puntos de pericia de su conveniencia; d) En el caso concreto, el juzgador en el acto de sorteo de perito no ha establecido concretamente los puntos de pericia, generando incertidumbre al señalar de forma imprecisa que sea el perito quien los establezca en el expediente, permitiéndose al perito discrecionalidad en su labor; e) La nulidad dispuesta respeta las normas que regulan la materia al evidenciarse que la inobservancia de normas procesales expresas se causó perjuicio a una de las partes; f) El Auto de Vista 50/17 y Auto Complementario 17/17, se encuadran al ordenamiento jurídico vigente, los que fueron pronunciados interpretando y aplicando fallos constituciones para dar el sentido de su aplicación, no siendo una mera improvisación; g) La coherencia argumentativa que contienen los Autos impugnados no puede ser reducida al concepto formalista excesivamente rigurosa, sin observancia de principios y derechos constitucionales, observando en todo momento un rigor garantista de derechos y garantías constitucionales, al no dejar librado al arbitrio de terceros, decisiones que pudieran afectar a las partes; h) La congruencia interna del Auto de Vista 50/17 y su Complementario 17/17 está dada por que dichos fallos son comprendidos como una unidad congruente, observando en ellos un hilo conductor que le da orden y racionalidad, conteniendo no solamente un razonamiento integral y armonizado, sino pertinencia respecto a los principios del nuevo orden constitucional; e, i) Los Autos cuestionados no contienen una decisión ultra petita, dado que la decisión no podía ser otra que anular en su totalidad el acto procesal defectuoso y lesivo de garantías constitucionales al ser una unidad.