SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes consideran lesionados sus derechos al debido proceso en sus componentes de tutela judicial efectiva, verdad material, razonabilidad, justicia lograda y aplicación material de la ley toda vez que, las autoridades ahora demandadas al pronunciar el Auto de Vista 50/17 y Auto Complementario 17/17, no observaron que la apelación interpuesta por el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., únicamente pidió se fijen los puntos de pericia; empero, las autoridades demandadas de manera oficiosa incluyeron otros puntos como el sorteo de peritos, omitiendo realizar una interpretación sistemática y teológica de la normativa civil y existiendo una clara omisión de valoración y falta de apreciación de la prueba aportada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Restricciones de la jurisdicción constitucional respecto a la valoración de la prueba
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.2. La doctrina de las auto restricciones constitucionales respecto a la valoración de la prueba, a la interpretación de la legalidad ordinaria y a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, vinculada a las primeras
- en los casos en los cuales se impugnen resoluciones judiciales o administrativas, denunciando (…) errónea interpretación y/o aplicación de la legalidad ordinaria o, defectuosa valoración de la prueba;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR