SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Luego de haber ganado una ordinarización de proceso ejecutivo, en ejecución de sentencia plantearon un incidente de pago de daños y perjuicios contra el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista 50/17 de 9 de marzo de 2017, sin observar los argumentos utilizados por la entidad apelante quien únicamente pidió se fijen los puntos de pericia; empero, nunca solicitó realizar nuevo sorteo de peritos actuando ultra petita sin considerar el petitorio del apelante ni los argumentos de su contestación, resolviendo sin una adecuada congruencia, pertinencia y razonabilidad.
Refieren que las autoridades demandadas no tomaron en cuenta que el incidente de nulidad planteado por el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. no goza de legalidad y razonabilidad olvidando deliberadamente sus propios actos, habiendo señalado por propia voluntad los puntos de pericia a los que debiera sujetarse la perito del banco, los cuales fueron aceptados por el juzgador, y que de su parte no fueron objetados más al contrario solicitaron la inclusión de nuevos puntos que fueron incluidos conforme el decreto de 6 de marzo de 2014, finalmente habiéndose llevado un sorteo transparente y legal del perito de acuerdo a lo ordenado por el tribunal superior, perito que elaboró y presentó su informe pericial en base a los puntos de pericia señalados en el expediente; sin embargo, dichas actuaciones no fueron cuestionadas ni fueron objeto de apelación quedando ejecutoriadas de acuerdo con lo establecido por el art. 515.2 del Código de Procedimiento Civil -actualmente abrogado- (CPCabrg.) concordante con los arts. 1319 1451 del Código Civil (CC) cuya interpretación se halla lejos del espíritu que encierra la Constitución Política del Estado; inclusive realizando una interpretación gramatical razonamiento absurdo de que “el Juez a quo no ha fijado los puntos de pericia de manera concreta y específica y de manera general en la audiencia de sorteo de perito ha establecido que el perito haga conocer al juzgado los puntos de pericia señalados en el expediente..” cuando debieron explicar porque razones y con qué motivación no tomaron en cuenta los puntos de pericia que ya se encontraban establecidos con anterioridad por las partes, mas no limitarse a decir que existe “desconocimiento a la obligación del merituado art. 431.II del Código Procesal Civil” además de indicar porqué se considera quebrantada dicha Norma.
Denuncian existencia de una clara omisión de valoración y falta de apreciación de la prueba, ignorando la interpretación de los arts. 1286 y 1309 del CC, aportándose de los principios de razonabilidad y equidad, limitándose a anular obrados, actuando en un sentido extremadamente formalista y rígido ya superado, cuando obrando correctamente usando el canon de constitucionalidad en la interpretación debieron realizar una interpretación sistemática, es decir en base al contexto de los hechos puestos a su consideración.
Concluyen que los Vocales demandados no tomaron en cuenta que al Banco Mercantil Santa Cruz S.A. no le asistía la ley para pedir el señalamiento de puntos de pericia por cuanto ellos mismos lo propusieron expresamente, ocurriendo lo mismo con sus personas, situación que ocasionó se impida la efectivizarían la justicia lograda y la verdad material al no analizar adecuadamente las pruebas existentes como era su obligación.
Asimismo, las autoridades demandadas omitieron realizar una interpretación sistemática y teológica de la normativa civil citada así como los arts. 8, 115, 120 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) respecto a los principios de prevalencia del derecho sustancial sobre las formas, la verdad material, el valor justicia, tutela judicial efectiva y el derecho a la aplicación material de la ley.
Finalmente indican que las autoridades demandadas debieron haber analizado la normativa sustantiva y adjetiva civil compatibilizándolos con la Norma Suprema, lo que les hubiera permitido arribar a otra conclusión respecto a la procedencia de la anulación de obrados, siendo la interpretación utilizada ilegal y limitativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Restricciones de la jurisdicción constitucional respecto a la valoración de la prueba
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.2. La doctrina de las auto restricciones constitucionales respecto a la valoración de la prueba, a la interpretación de la legalidad ordinaria y a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, vinculada a las primeras
- en los casos en los cuales se impugnen resoluciones judiciales o administrativas, denunciando (…) errónea interpretación y/o aplicación de la legalidad ordinaria o, defectuosa valoración de la prueba;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR