SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
i)
La entidad Bancaria -Banco Mercantil Santa Cruz S.A.- mediante su abogado, en audiencia expresó: i) Se ha establecido claramente que la acción de amparo constitucional interpuesta no observó técnicas recursivas que debe contener este tipo de acciones, pretendiendo que la Jueza de garantías realice la labor reservada para la justicia ordinaria; ii) En la acción interpuesta como la exposición no existe identificación clara de los derechos y el nexo de causalidad entre la supuesta vulneración y los aparentes derechos y garantías constitucionales vulnerados; iii) La SCP 0230/2017-S3 es clara en señalar que la jurisdicción constitucional no constituye un mecanismo de impugnación de la labor efectuada por los jueces y tribunales ordinarios; iv) De la revisión del Auto de Vista impugnado se establece que lo único que hicieron las autoridades demandadas es aplicar el art. 105.III del CPC, ante la verificación de que existe un vicio procesal y un perjuicio cierto y reparable, no existiendo un acto ultra petita; y, v) El Auto de Vista impugnado es un acto judicial único que no puede dividirse ni desglosarse, habiendo aplicado correctamente la ley, toda vez que establecieron la vulneración y desconocimiento del art. “431.III NCPC y 192.II del CPC” que expresamente disponen que sea el juez de la causa el que fije los puntos sobre los que debe versar la pericia y en ningún caso establecen que se delegue dichas facultades a un tercero interviniente como es el caso del perito.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Restricciones de la jurisdicción constitucional respecto a la valoración de la prueba
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.2. La doctrina de las auto restricciones constitucionales respecto a la valoración de la prueba, a la interpretación de la legalidad ordinaria y a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, vinculada a las primeras
- en los casos en los cuales se impugnen resoluciones judiciales o administrativas, denunciando (…) errónea interpretación y/o aplicación de la legalidad ordinaria o, defectuosa valoración de la prueba;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR