Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
II.1.
II.1. El Juez Publico Civil y Comercial Séptimo del departamento de Santa Cruz, dentro el fenecido proceso sumario de calificación de daños y perjuicios, por Auto 268 de 29 de septiembre de 2016, rechazó el incidente de nulidad de obrados interpuesto por el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. (fs. 78 a 80).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Restricciones de la jurisdicción constitucional respecto a la valoración de la prueba
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.2. La doctrina de las auto restricciones constitucionales respecto a la valoración de la prueba, a la interpretación de la legalidad ordinaria y a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, vinculada a las primeras
- en los casos en los cuales se impugnen resoluciones judiciales o administrativas, denunciando (…) errónea interpretación y/o aplicación de la legalidad ordinaria o, defectuosa valoración de la prueba;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR