SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

II.3.

II.3.    La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz mediante Auto 50/17 de 9 de marzo de 2017, anuló obrados “hasta fojas 36 inclusive”, debiendo el juez luego del sorteo del perito, mediante auto expreso establecer de modo específico los puntos a sustentar la pericia, considerando que conforme el art. 432 del CPCabrg., el juzgador tiene la potestad de nombrar un perito y en los términos del parágrafo III del art. 431 de la misma Norma, el juez debe fijar los puntos de pericia precisamente para que ese profesional dictamine sobre los puntos de interés del juzgador y que atinjan al objeto de la litis. Que en el caso de autos, el Juez a quo no sucedió de ese modo y de manera general en la audiencia de sorteo de perito ha establecido que sea éste quien haga conocer al juzgador los puntos de pericia señalados en el expediente, en desconocimiento de la obligación del merituado art. 431.III del CPCabrg., lo que afecta la seguridad jurídica y el derecho a la defensa de las partes (fs. 113 a 117).