SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
II.3.
II.3. La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz mediante Auto 50/17 de 9 de marzo de 2017, anuló obrados “hasta fojas 36 inclusive”, debiendo el juez luego del sorteo del perito, mediante auto expreso establecer de modo específico los puntos a sustentar la pericia, considerando que conforme el art. 432 del CPCabrg., el juzgador tiene la potestad de nombrar un perito y en los términos del parágrafo III del art. 431 de la misma Norma, el juez debe fijar los puntos de pericia precisamente para que ese profesional dictamine sobre los puntos de interés del juzgador y que atinjan al objeto de la litis. Que en el caso de autos, el Juez a quo no sucedió de ese modo y de manera general en la audiencia de sorteo de perito ha establecido que sea éste quien haga conocer al juzgador los puntos de pericia señalados en el expediente, en desconocimiento de la obligación del merituado art. 431.III del CPCabrg., lo que afecta la seguridad jurídica y el derecho a la defensa de las partes (fs. 113 a 117).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Restricciones de la jurisdicción constitucional respecto a la valoración de la prueba
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.2. La doctrina de las auto restricciones constitucionales respecto a la valoración de la prueba, a la interpretación de la legalidad ordinaria y a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, vinculada a las primeras
- en los casos en los cuales se impugnen resoluciones judiciales o administrativas, denunciando (…) errónea interpretación y/o aplicación de la legalidad ordinaria o, defectuosa valoración de la prueba;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR