SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
i)
El abogado de los terceros interesados Julián Coro Ayarachi, Román Pastor Coro Ayarachi, Saturnino Ayarachi Coro y Toribio Yucra Gallardo en uso de la palabra en audiencia, manifestó que: i) Sabino Mendoza Zurita, pretende intimidar a la autoridad constitucional a través de argumentos irracionales, así como cuestionar la labor del Ministerio Público, actos que no pueden ser tolerados cuando lo que se busca es el resultado de un fallo dentro del marco de sus intereses; ii) La presente acción de amparo constitucional no es clara en sus argumentos y no individualiza de manera concreta los derechos vulnerados; iii) No se estableció por la parte accionante en qué consiste la supuesta falta de fundamentación y motivación que se extraña respecto a la resolución denunciada de lesiva, sustentándose en apreciaciones subjetivas; iv) Resulta evidente que el juzgador que atendió la conminatoria actuó en contravención a lo determinado por la jurisprudencia emitida tanto por el Tribunal Supremo de Justicia como el Tribunal Constitucional Plurinacional, habiendo hecho caso omiso a las disposiciones administrativas del Tribunal Departamental de Justicia; v) El principio de igualdad fue vulnerado, por cuanto si bien fue admitida la solicitud de Sabino Mendoza Zurita, que no se encuentra detenido, debió también haberse admitido y tramitado la solicitud del Ministerio Público; es por ello que el juez de la causa, al reasumir la titularidad, sustanciando el incidente de nulidad formulado por el Ministerio Público, dispuso la nulidad de la conminatoria; decisión que fue motivo de apelación por parte de Sabino Mendoza Zurita y derivó en la emisión del Auto de Vista 25/2007 de 8 de mayo que le resultó favorable y que no cuenta con la debida fundamentación; vi) No se permitió al Ministerio Público la presentación de un requerimiento de ampliación de plazo para la investigación, lo que influye negativamente en los intereses de los demás coimputados; vii) El Juez de Instrucción Primero en lo Penal, al declarar nula la conminatoria, solamente revirtió el irregular accionar del suplente que tomó en cuenta una petición de un imputado no sujeto a detención preventiva; viii) La conminatoria, conforme prevé el ordenamiento jurídico, puede ser emitida de oficio por el juez que conoce la causa o a pedido de partes, siendo que el vencimiento del plazo procesal de la etapa preparatoria, la extinción no opera de hecho sino de derecho; por ello, el argumento del demandado respecto a que el plazo del Ministerio Público se venció en diciembre, no resulta suficientemente razonado, por cuanto entonces pudieron haber sido conminados en su momento por el juez cautelar; y, ix) El Ministerio Público, al momento de formular la presente acción tutelar, ha tenido el debido cuidado de especificar en qué consiste la ausencia de fundamentación del Auto de Vista confutado .
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Sobre el derecho de igualdad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo