SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal instaurado el 8 de abril de 2015, a querella de Julián Coro Ayarachi, Saturnino Ayarachi Coro, Román Pastor Coro Ayarachi y Toribio Yucra Galllardo contra Sabino Mendoza Zurita, Benita Fita, Germán Avillo, Feli Mamani y otros, por la supuesta comisión del delito de avasallamiento, debido a la complejidad del caso y la multiplicidad de implicados, el 6 de junio de 2016, se solicitó ampliación de imputación contra otros presuntos involucrados en el hecho investigado; posteriormente, al concurrir nuevos indicios, se hizo precisa una nueva ampliación de la imputación formal contra José Huallpa Equice, Fausto Morko Flores y Demetrio Lugones Chura, por lo que, el 5 de enero de 2017, se remitió memorial de ampliación de imputación formal contra los señalados; sin embargo, el Auxiliar de Recepción de causas del Tribunal Departamental de Justicia se negó a recibir el escrito; señalando que, el juzgado a cargo de proceso se encontraba en vacación judicial y que el escrito debía ser presentado cuando concluyera el receso y la autoridad jurisdiccional regrese a sus funciones, conforme a la Circular 02/2017 de 3 de enero que estableció la suspensión de plazos procesales y determinó que la competencia y jurisdicción de los suplentes, operaría únicamente para los casos relacionados con la libertad de los imputados y no así respecto a otros memoriales o solicitudes emergentes del proceso penal; extremo que fue certificado por el señalado funcionario el 17 de enero de 2017.

No obstante lo señalado supra, el 17 de enero de 2017, el Ministerio Público fue notificado con el auto de conminatoria de 16 de igual mes y año, emitido por el Juez de Instrucción Segundo en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí que se encontraba en suplencia legal de su similar Primero. Ante dicha circunstancia, se formuló incidente de nulidad por la conminatoria emitida, motivando a que el Juez de la causa, en conocimiento de los antecedentes del caso, emita la Resolución de 21 de enero de 2017, dejando sin efecto la conminatoria; decisión que fue recurrida en apelación por Sabino Mendoza Zurita, pronunciándose Auto de Vista 25/2017 de 8 de mayo, dictada por los demandados.

Dicha decisión, no tomó en cuenta elementos probatorios que sustentan el accionar del Ministerio Público, no habiéndose considerado además que el juez de la causa se encontraba de vacaciones y que los juzgados que asumieron la suplencia legal de aquellos constituidos en receso, solamente podían atender cuestiones vinculadas a la privación de libertad, siendo evidente que los escritos que no tratasen de peticiones vinculadas a este derecho, no eran recepcionados en ventanillas del Tribunal; por lo que, el juzgador en suplencia legal, al haber dado curso a la solicitud de emisión de conminatoria, había incurrido en error procedimental, por lo que el actuar de titular fue correcto al dejar sin efecto dicha conminatoria; por ello, el Auto de Vista 25/2017, pronunciado por los demandados, incurre en lesiones al debido proceso y al principio de legalidad, siendo además que omite el derecho a la igualdad de partes procesales, por cuanto, sí se tramitó la solicitud de conminatoria y no se aceptó la ampliación de imputación, incurriéndose en error que afectó la persecución penal a cargo del Ministerio Público al haberse emitido una conminatoria por la autoridad suplente cuando dicha actuación le competía al titular, extremo que no fue tomado en cuenta por el tribunal de alzada al momento de revocar el Auto de Vista de 21 de enero de 2017.