SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable;
‘La jurisprudencia constitucional determinó que: «La Constitución Política del Estado, actual ubicado a este derecho en el art. 24, dentro de la categoría de los derechos civiles, pues se entiende que parten de la dignidad de las persona entendiendo que cuando se aduzca el derecho de petición la autoridad peticionada, ya sea dentro de cualquier trámite o proceso, éste tiene el deber respecto al u otros individuos de responder en el menor tiempo y de forma clara. En resumen las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado»’.
En un contexto más amplio y de acuerdo a la problemática planteada, la SC 1563/2010 de 11 de octubre, emitida por el extinto Tribunal Constitucional, en cuanto a la exigencia del derecho de petición frente a personas, agrupaciones o entidades de carácter particular, señaló: ‘Sobre el particular, la actual Constitución, al igual que la anterior no ha establecido ni sujetado a reglas a seguirse cuando se trata de tutelar este derecho cuando el infractor de este derecho sea un particular. No obstante, por el principio de favorabilidad y carácter expansivo de los derechos fundamentales, y dado el núcleo esencial, que es el hacer conocer una petición o pretensión de manera clara y concreta, inclusive en forma oral, claro está según el caso y el procedimiento, y en los demás por escrito; lo cual implica también una respuesta en ese sentido, oportuna, clara y precisa pero fundamentada, por tanto, el derecho de petición no es únicamente exigible a funcionarios o autoridades públicas, sino también frente a un ente privado o particular, o ante una autoridad u organización que aglutina a determinado grupo social, cuando de su respuesta o postura asumida a la petición, dependa una situación jurídica o el ejercicio de un derecho’.
Consecuentemente, el derecho de petición es una garantía constitucional que permite a toda persona formular peticiones de manera individual o colectiva, ya sea de forma oral o escrita y en ese sentido obtener consecuentemente una respuesta formal pronta, oportuna y completa sobre el particular, sea ésta dirigida ante autoridad pública o privada, la cual debe necesariamente ser llevada al conocimiento del solicitante de manera material, sea negativa o positivamente.
…la SCP 0385/2015-S2 de 8 de abril de 2015, señaló que: ‘en relación a la necesidad ineludible de dar respuesta material a la solicitud cursada por el impetrante, la SCP 1238/2012 de 17 de septiembre, haciendo alusión a fallos constitucionales anteriores, refirió que: «…el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental» (las negrillas nos corresponden). Bajo ese razonamiento, es ineludible que toda solicitud, si bien fue satisfecha, la misma debe ofrecer al peticionante una solución material y sustantiva a la cuestión planteada’” (las negrillas nos corresponden).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. En cuanto al contenido, alcance y requisitos del derecho de petición
- c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable;
- III.3. Análisis del caso concreto
- obteniendo una respuesta formal y pronta
- CONFIRMAR en todo