SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

concedió

El Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Villazón del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 001/2017 de 18 de mayo, cursante de fs. 87 vta. a 90, concedió la tutela solicitada, disponiendo que los demandados Fernando Ticona Apala, Director Distrital de Educación y Presidente del Tribunal Disciplinario de Educación, Miguel Miranda, Vocal, y Carmen Guamán Secretaria, del mismo Tribunal Disciplinario, en el plazo de cuarenta y ocho horas hagan la entrega de las fotocopias y las actas debidamente legalizadas de todo el proceso disciplinario seguido contra Raúl Villca Itamar a favor del accionante José Francisco Arias Palma, en base a los siguientes argumentos: a) Con relación a la subsidiariedad no tiene sentido agotar instancia alguna, toda vez que, se trata de una petición que todo ser humano tiene derecho, el mismo que se encuentra consagrado tanto en la Constitución Política del Estado como en los convenios internacionales;      b) Desde hace casi un año el accionante inició un proceso disciplinario contra Raúl Villca Itamar, en razón a que no habría intervenido en las agresiones generadas con su hija y su compañera de curso, siendo este el motivo para el proceso sumario administrativo, que habría concluido con la producción de prueba, sin emitirse la correspondiente resolución hasta la fecha; c) En dos oportunidades, mediante memoriales de 18 de abril de 2017 y 21 de marzo del igual año, se solicitó fotocopias de todo lo obrado más las actas correspondientes debidamente legalizadas, empero, el Tribunal Disciplinario demandado incurrió en actos omisivos al no entregar o expedir dicha documentación, infringiendo de esta manera el art. 24 de la CPE; d) Los demandados de forma coherente manifestaron que no se pudo entregar lo solicitado por el accionante en razón a que no hubo el tiempo necesario para reunirse y decretar los memoriales más aun cuando no perciben remuneración alguna; y, e) En el caso de autos, el Tribunal Disciplinario, es la máxima instancia para poder resolver los aspectos disciplinarios, no teniendo una autoridad superior, más aun cuando la solicitud amparada en el art. 24 de la CPE, únicamente se refería a la extensión de fotocopias debidamente legalizadas y no un mayor trámite burocrático administrativo que no tuviera sentido para expedir simples fotocopias del proceso. Aspectos éstos que permiten establecer que la autoridad o entidad pública, a quien un particular o servidor público acude a objeto de realizar una solicitud debe responder de manera pronta, oportuna y motivada, sea positiva o negativamente a sus intereses; debiendo asegurarse que el peticionante asuma conocimiento real de la contestación escrita, otorgando en ese marco, certeza al administrador o servidor público en relación a la posición institucional requerida.