SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

III.2.  En cuanto al contenido, alcance y requisitos del derecho de petición

La SCP 1262/2016-S2 de 5 de diciembre, haciendo referencia a la        SCP 0670/2013 de 3 de junio, señaló que: “El art. 24 de la CPE, instituye: ‘Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario’.

Conforme a la interpretación de la norma constitucional citada precedentemente, la SCP 0338/2012 de 18 de junio, estableció que: 'el derecho de petición podrá ser ejercido en forma verbal o escrita, sin el cumplimiento de formalidades en su formulación, siendo suficiente la identificación del peticionario; petición que merecerá una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, deberá ser cursada de manera escrita, es decir que tendrá que ser una respuesta material a lo solicitado, sea en sentido positivo o negativo, cumpliendo los plazos previstos en las normas aplicables a cada caso y a falta de una norma expresa, la respuesta deberá efectuarse en plazos razonables y breves’.

En ese mismo sentido, la SC 0090/2011-R de 21 de febrero, precisó: ‘Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario’; igual precisión, está inserta en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que en su art. XXIV, precisa: 'Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución´.

‘La doctrina estableció que, de este derecho constitucionalmente reconocido, acontecen dos consecuencias: la de «…no ser castigado por solicitar algo al Estado…» y «…la de obtener una respuesta de la autoridad a la que se dirige (…). Tal derecho a respuesta                         - independientemente del contenido de ella-, en un término razonable, resulta obligado en un régimen republicano donde las autoridades son responsables ante la comunidad, y ésta es fuente del poder de aquellos. Además, el derecho a respuesta da sentido y solidez al derecho de peticionar» (Sagués, Néstor Pedro. Elementos de Derecho Constitucional. Tomo 2, editorial Astrea, Buenos Aires, Argentina 1999)’.