SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Como padre de la menor AA, alumna de la Unidad Educativa “Modesto Omiste” de Villazón, tras las agresiones mutuas entre compañeras de curso y la no intervención oportuna del Director de este establecimiento, presentó ante el Tribunal Disciplinario de Educación de Villazón una denuncia contra Raúl Villca Itamar, Director del mismo; y precisamente con el fin de concluir con el sumario administrativo que inició en su contra, el 21 de marzo de 2017, solicitó se le extienda fotocopias simples de todo el expediente, incluyendo todas las actas de lo obrado, pero hasta la fecha no se le hizo entrega.
De igual manera, el 19 abril de 2017, solicitó al Tribunal demandado se le otorgue fotocopias debidamente legalizadas de todo el expediente; sin embargo, corriendo la misma suerte que con el memorial de 21 de marzo de 2017, no se le otorgó las fotocopias debidamente legalizadas, más las actas de las audiencias tanto de recepción de prueba como de las declaraciones informativas, actos omisivos que los viene soportando ya más de un mes, restringiendo su derecho a la petición y otros derechos, ameritando la concesión da la tutela, puesto que este derecho fue vulnerado por el Tribunal Disciplinario que está compuesto por un Presidente, un Vocal y su Secretaria, que hacen a este cuerpo colegiado, quienes dirigen las denuncias contra maestros, debiendo cumplir con las determinaciones de la “R.S. N° 212414”.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. En cuanto al contenido, alcance y requisitos del derecho de petición
- c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable;
- III.3. Análisis del caso concreto
- obteniendo una respuesta formal y pronta
- CONFIRMAR en todo