Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
II.4.
II.4. El 30 de marzo de 2017, Fernando Ticona Apala, Director Distrital de Educación, solicitó permiso del 31 de marzo al 4 de abril de 2017, al Director Departamental de Educación de Potosí, por motivo del fallecimiento de su madre (fs. 16); De igual manera, el ahora demandado solicitó a la misma autoridad departamental, permiso el 27 y 28 de marzo de 2017, por encontrase su madre delicada de salud (fs. 17).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. En cuanto al contenido, alcance y requisitos del derecho de petición
- c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable;
- III.3. Análisis del caso concreto
- obteniendo una respuesta formal y pronta
- CONFIRMAR en todo