SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

obteniendo una respuesta formal y pronta

Dentro del presente caso el accionante en su calidad de padre de familia, y denunciante dentro del proceso sumario disciplinario, mediante escritos de 21 de marzo de 2017 y 18 de abril de igual año, al amparo del art. 24 de CPE, solicitó al Tribunal Disciplinario de Educación, la extensión de dichas fotocopias, sin embargo, este Tribunal bajo el argumento de que el mismo trabaja ad honorem, realizando sus reuniones únicamente sábados y domingos, no pudo sesionar y dilucidar muchos temas pendientes, entre ellos la solicitud del ahora accionante, esto en razón a la falta de tiempo de los miembros que componen ese Tribunal, siendo las causas fundamentales por las cuales no se le otorgó las fotocopias solicitadas oportunamente. Considerando lo antes expuesto y dados los argumentos por los que justifican la omisión en la que incurrieron, corresponde señalar que dichos extremos no son válidos, toda vez que, conforme consagra el art. 24 de la CPE, el derecho de petición, es la facultad que tiene toda persona para presentar solicitudes sea de manera individual o colectiva, oral o escrita, obteniendo una respuesta formal y pronta, disponiendo que para el ejercicio de este derecho, no se exige más requisito que la identificación del solicitante.

En ese contexto, conforme el Fundamento Jurídico III.2, del presente fallo constitucional plurinacional y los antecedentes descritos evidentemente se advierte la afectación del derecho de petición previsto por el art. 24 de la Norma Suprema; pues, el ejercicio de este derecho implica que una vez efectuada una solicitud o petición, en este caso, al Tribunal Disciplinario de Educación, los mismos se encuentran obligados a satisfacer y dar respuesta a lo solicitado, sea ésta negativa o positiva y de manera formal, escrita, pronta y oportuna, más si se toma en cuenta que esta instancia es tenedora de los originales.