SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0738/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0738/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

1)

Daniel Rolando Copa Roque, Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de Oruro, en audiencia señaló lo siguiente: 1) El 14 de enero de 2016, se realiza la providencia de conminatoria a la Fiscal Departamental “…que ha sido notificada a todas las partes en la presente causa, habiendo también un informe respecto al Fiscal Alfredo Santos Canaviri, quien no habría sido notificado con la conminatoria,  que este estaba a cargo de la sustanciación del proceso como Fiscal de Materia (…) el Dr. Franz Villegas Chávez en fecha 23 de enero también ha sido notificado, y según se tiene ya hace un año atrás el 2015 ha sido trasladado a otro lugar, [apersonándose en su lugar otros fiscales] en la presente causa, sin embargo se le notifica mediante cédula, es decir los fiscales que estaban a cargo como titulares de la investigación de la causa, (…) fueron quienes firmaron la imputación formal y los demás actuados que se tiene…” (sic); por otra parte afirma que se notificó a la Fiscalía departamental el 26 de enero de 2016; 2) Los fiscales que actualmente estarían llevando adelante este proceso el 3 de febrero de 2016, habrían presentado un memorial indicando que al haber conminado a su despacho, y existiendo ampliaciones contra “otros” coimputados de los cuales también se advierte de que hay una ampliación de imputación, se ha abierto un proceso de investigación contra otros imputados en la presenta causa, por lo que solicitan dejar sin efecto la conminatoria, entonces entendiendo en ese momento de que existirían otras personas los cuales debería seguir el trámite procesal y la imputación formal que todavía el Ministerio Público no había hecho llegar a su despacho; en ese sentido, en aplicación de los arts. 300 y 301 del CPP, se dejó sin efecto la conminatoria, por lo que una vez notificadas las partes se planteó un recurso de reposición, que fue resuelto mediante el Auto Interlocutorio 124/2016, dando una nueva oportunidad al Ministerio Publico para que pueda tener los plazos correspondientes a objeto de que pueda hacer presente el requerimiento conclusivo en la causa; sostiene además que de la revisión realizada, se tendría que los fiscales actuales que llevan esta causa no habrían sido notificados, sino los fiscales anteriores que ya no conocen el caso de autos; y, 3) Por lo anteriormente desarrollado se tienen fundadas dudas  en qué lugar exactamente se hubiere realizado la notificación, y que se señala la oficina del asistente legal de la Fiscal de Departamental; es decir, de que no se dice en forma concreta y clara de que se notificó a la Fiscal en su domicilio procesal (su oficina), por lo que se da a entender que quien fue notificada fue la fiscal asistente y no así la Fiscal Departamental, añadiendo el elemento de que no existe la firma de un testigo, sino que figura la firma del asistente legal. Verificando esa situación y tomando en cuenta de que también el juzgador al momento de realizar la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, con la facultad del art. 168 del CPP, se ha procedido a disponer que nuevamente se notifique tanto a la Fiscal Departamental como a los Fiscales de Materia asignados a la causa; por lo tanto es esa la razón por las cuales su autoridad no determinó en ese momento que el Consejo de la Magistratura ya pueda también en su calidad de víctima y otras víctimas que puedan realizar sus acusaciones particulares en la presente causa, por lo que considera que no se habría vulnerado el debido proceso u otros principios o garantías o derecho que tuvieran las partes en la presente causa, solicitando denegar la tutela, dejando incólume las resolución que se ha emitido producto del proceso en la causa.