SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0738/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
Fragmento 3
Advierte que en el presente caso se ha vulnerado los principios procesales de celeridad, eficiencia y eficacia, constitucionalmente reconocidos, por lo que no resulta coherente que un fiscal de materia, tenga que esperar la conminatoria para presentar el requerimiento conclusivo, ya que su principal deber es presentarlo antes y dentro del plazo de los seis meses; nótese que en el caso de autos transcurrió el plazo de once meses y quince días de investigación, en sede de etapa preparatoria y lo que es peor, es que la solicitud de que se deje sin efecto la conminatoria fue presentada un día después de que feneció su término para interponer su requerimiento conclusivo, fuera de todo término tolerable, extremo que es de absoluto conocimiento de la autoridad jurisdiccional, que no fundamento el por qué tomó la determinación previamente expuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concede
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El debido proceso y los principios de congruencia y pertinencia de las resoluciones
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo