SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0738/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian que la autoridad demandada ha vulnerado sus derechos al debido proceso, en su vertiente debida fundamentación, el derecho a una justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones, pues esta sin base legal alguna dejó sin efecto la conminatoria de 14 de enero de 2016, providencia que habría cobrado ya su ejecutoria, siendo la misma cuestionada por los representantes del Ministerio Público; sin embargo, sin fundamento alguno, y aduciendo unas supuestas irregularidades en las notificaciones que nadie reclamo, determinó otorgar un nuevo plazo de tres días, al Ministerio Público, para la pronunciación del requerimiento conclusivo; tales actos fueron objeto de un recurso de reposición, ante lo cual se habría emitido el Auto Interlocutorio 124/2016, por el que revoca la providencia de 4 de febrero de 2016, rechazando la solicitud del memorial de 2 de febrero presentada por las autoridades fiscales, disponiendo se notifique a la Fiscal Departamental con la conminatoria de 14 de enero de 2016, así como a los fiscales de materia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concede
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El debido proceso y los principios de congruencia y pertinencia de las resoluciones
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo