SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0738/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
i)
Sara Romay Lara, Encargada de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Oruro, en audiencia, de manera concluyente manifestó que: i) El Auto Interlocutorio 124/2016, dictado por el Juez de Instrucción Penal Primero, viene a constituirse como autoridad demandada en esta causa, ha sido dictado con la única finalidad de evitar posibles nulidades, en lo que respecta a las notificaciones, como lo establecen los arts. 162 y 164 del CPP; y, ii) En ese sentido es que se ha dictado la Resolución ahora impugnada, a criterio del Consejo de la Magistratura seria para evitar de que se anule posiblemente la notificación por lo cual sostienen que se adhieren a la solicitud del Juez demandado, por lo que solicita al Tribunal de garantías, que dicte la “improcedencia” de la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concede
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El debido proceso y los principios de congruencia y pertinencia de las resoluciones
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo