SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
1)
Beatriz Cortez Vásquez, Presidenta de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; mediante informe escrito de las autoridades demandadas cursante de fs. 41 a 42, manifestó que: 1) El proceso penal que dio origen a la acción tutelar, fue radicado el 6 de enero de 2016, e ingresó a turno junto a otros expedientes que tienen data anterior, como regularmente acontece en todos los Tribunales de alzada; 2) Las reiteradas peticiones del ahora accionante, afectaron el curso continuo del turno hasta el estado de sorteo; 3) Las determinaciones asumidas por el Consejo de la Magistratura, mediante la suspensión de sus funciones al Vocal co-demandado, dejaron sin quorum a la Sala, haciendo inviable la resolución del recurso, situación que fue agravada por las dificultades en la convocatoria a suplentes; 4) Los inconvenientes para la resolución del recurso, también resultan de las declaratorias en comisión del Vocal Presidente del Tribunal Departamental de Justicia; y, 5) Las dilaciones denunciadas, no son atribuibles a los Vocales denunciados; toda vez que, concurrieron circunstancias ajenas a la voluntad; sin embargo, una vez restablecido el quorum, se procedió con el respectivo sorteo y asignación de relator, momento desde el cual se inicia el computo del plazo previsto en el art. 406 del CPP. En cuyo mérito pidió denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- Fragmento 12
- III.2. La justicia pronta, oportuna y sin dilaciones como elemento del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR