SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

La entidad accionante a través de su representante legal dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra ex-servidores del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo del departamento de Oruro, considera que los Vocales demandados, al no haber resuelto durante un año y cinco meses desde su radicatoria el recurso de apelación incidental interpuesto por el referido Ministerio Público contra el Auto 02/2015, ocasionaron grave perjuicio al Gobierno Autónomo Municipal, por lo que en su condición de víctima no mereció justicia pronta y oportuna.

Si bien es evidente que el accionante no activó el medio de impugnación cuya resolución reclama frente a los demandados; no es menos cierto que, por su condición de víctima en el proceso penal que dio origen a la presente acción tutelar, el incumplimiento de plazos procesales y en este caso la falta de resolución del recurso de apelación formulado por el Ministerio Público, le provoca incertidumbre en cuanto al desenlace del proceso; toda vez que, por su condición de presunto afectado directo con los hechos ilícitos objeto de investigación y juzgamiento penal, una eventual reparación civil dependerá de los resultados del proceso penal.

En el contexto antes referido, teniendo objetivamente demostrado el tiempo transcurrido entre la radicatoria de la causa (6 de enero de 2016) y el sorteo de la misma a Vocal relator (5 de junio de 2017), no resulta exigible mayor precisión ni claridad para demostrar a la jurisdicción constitucional de qué forma dicha omisión o incumplimiento lesiona sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales; siendo evidente que los demandados, durante un año y cinco meses, no procedieron siquiera con el sorteo de la causa, sino hasta después de haberse activado la presente acción tutelar. En tal antecedente, la jurisdicción constitucional, conforme a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debe brindar la tutela solicitada, no obstante de que, el mismo día de la admisión de la acción de defensa, ya se habría procedido con el sorteo de la causa, sin embargo todavía se encuentra pendiente de resolución.