SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

concedió

El Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 3/2017 de 8 de junio, cursante a fs. 98 a 106, concedió la tutela solicitada, ordenando a los demandados emitir en el plazo de setenta y dos horas, el Auto de Vista correspondiente al recurso de apelación incidental, con costas; de acuerdo a los siguientes argumentos: i) La entidad accionante al ser sujeto procesal, aunque no hubiese sido apelante, tiene interés en el asunto, por cuanto los derechos del municipio al cual representa, dependen de la resolución que se emita; ii) El 6 de enero de 2016 fue radicada la causa en el despacho de los demandados, sin embargo, pese a haberse dispuesto el ingreso a despacho para resolución, resulta lógico que el cómputo de los diez días establecidos en el art. 406 del CPP, debe computarse desde el sorteo al Vocal relator; iii) El sorteo y turno para resolución, no pueden ser motivo para que se produzcan retrasos y dilaciones excesivas en la resolución de las causas, tomando en cuenta que éstas en resguardo de los derechos de los litigantes, deben ser emitidas dentro de plazos prudentes y racionales, que aseguren a las partes el verdadero acceso a la justicia pronta, oportuna, eficaz y sin dilaciones; iv) El plazo de un año y cinco meses transcurrido desde la radicatoria de la apelación, sobrepasa todo plazo legal y resulta excesivo e irracional tal cual se expresó en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 953/2015-S3 de 6 de octubre y 1156/2016-S3 de 25 de octubre; v) Los motivos expuestos por la co-demandada, no desvirtúan las vulneraciones acusadas, no siendo éstos atribuibles a los litigantes, sino a los propios miembros de la Sala Penal a la que pertenecen los demandados; vi) El sorteo de la causa, realizado el mismo día de la admisión de la acción de amparo constitucional, recién activó el plazo de los diez días establecidos en el art. 406 del CPP, pero aún se encuentra del plazo razonable; y, vii) La conducta omisiva de los demandados, resultante de no emitir la resolución sobre la apelación incidental contra el Auto 2/2015 de 27 de noviembre, independientemente de los motivos de aquella dilación, resultan vulneratorios al debido proceso en su elemento celeridad y derecho de acceso a la justicia pronta, oportuna, eficaz y sin dilaciones.