SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, a denuncia del Viceministerio de lucha contra la corrupción, contra Gilber Condori Mamani y otros, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y contratos lesivos al Estado, al cual se adhirió el Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo del departamento de Oruro; habiéndose declarado ha lugar el incidente de nulidad presentado por los imputados alegando defecto absoluto de la imputación formal; el Fiscal Franz Zulmer Villegas Chávez, formuló apelación contra dicha determinación, la misma que fue remitida ante el Tribunal de alzada y por consiguiente radicada en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, el 6 de enero de 2016. Desde la remisión del recurso hasta la interposición de la acción de amparo constitucional transcurrió un año y ocho meses, sin que los Vocales hayan emitido el Auto de Vista que resuelva la indicada impugnación, contraviniendo lo dispuesto en el art. 406 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pese a los reiterados reclamos por parte de dicho Gobierno Municipal, por lo que dicho accionar ocasiona perjuicio al proceso e incurre en vulneración del debido proceso en su elemento juzgamiento sin dilaciones indebidas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- Fragmento 12
- III.2. La justicia pronta, oportuna y sin dilaciones como elemento del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR