Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III.
La entidad accionante a través de su representante legal denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento a “ser juzgado sin dilaciones indebidas”; por cuanto, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, no obstante de haber dispuesto la radicatoria del recurso de apelación incidental contra el Auto 02/2015, interpuesto por el Ministerio Público y el Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción, desde el 6 de enero de 2016, no resolvieron el mismo, ocasionado perjuicio al Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo del mismo departamento, que en su condición de víctima no puede acceder a una justicia pronta, y oportuna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- Fragmento 12
- III.2. La justicia pronta, oportuna y sin dilaciones como elemento del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR