SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Gilber Condori Mamani, Ysidoro Ponce Villca, Ronald Milton Tola Salvatierra, Alejandro Rodríguez Mamani, Pastor Vallejos Ramos, Leoncio Gutiérrez Aguilar, Nelva Genoveva Ortiz Reynaga; notificados conforme a diligencia cursantes de fs. 31 a 32, no se apersonaron por escrito, ni se hicieron presente en audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional.
La notificación al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, efectuada en las oficinas del Servicio Plurinacional de Defensa Pública de la ciudad de Oruro, dio lugar a la representación formulada por la Directora a.i. de dicha entidad manifestando que por ser una entidad descentralizada, no tiene la función de hacer conocer notificaciones al Ministerio del área, la cual debe efectuársela de manera directa (fs. 39).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- Fragmento 12
- III.2. La justicia pronta, oportuna y sin dilaciones como elemento del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR