Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III.2. La justicia pronta, oportuna y sin dilaciones como elemento del debido proceso
Respecto al debido proceso, el razonamiento doctrinal, de manera uniforme ha señalado que el debido proceso tiene que ver con la “búsqueda del orden justo” y el derecho que tiene toda persona, a un juzgamiento equitativo y oportuno, en el que las instancias encargadas de resolver las controversias acomoden sus actuaciones y decisiones a las disposiciones normativas preestablecidas, de manera que las personas involucradas puedan defenderse adecuada y oportunamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- Fragmento 12
- III.2. La justicia pronta, oportuna y sin dilaciones como elemento del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR