SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0746/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0746/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

1)

El accionante a través de su abogado, en audiencia a tiempo de ratificar los fundamentos de su demanda de acción de amparo constitucional, señaló que:    1) La parte que planteó la apelación incidental no fundamentó ni mencionó el agravio causado; en el presente caso, no argumentó cuáles fueron los defectos que pudiera contener el Auto Interlocutorio 490/2016; asimismo, el Juez cautelar dispuso la aplicación de medidas sustitutivas en su favor conforme a los antecedentes que se presentaron y la parte apelante sólo presentó memorial de una sola plana, señalando no estar de acuerdo con el Auto Interlocutorio impugnado y en la audiencia realizada no mencionó agravio alguno ni el procedimiento para revocar o ratificar el Auto Interlocutorio 490/2016; sin embargo, el Vocal ahora demandado, en el Auto de Vista 69/2017 dio una interpretación diferente a la norma legal y dispuso nuevamente la detención preventiva del accionante, vulnerando así el art. 398 del CPP; y, 2) En la última parte del Auto de Vista 69/2017, en el numeral quinto, simplemente señaló que por el principio de la potestad reglada se dispone la revocatoria del Auto Interlocutorio 490/2016, señalando que concurrían los riesgos procesales de fuga y peligro de obstaculización en su arts. 234.10 y 235.2 del CPP; por lo que, el Juez a quo no tenía nada más que mantener la detención preventiva; siendo este, el único fundamento que señaló la autoridad demandada, situación que vulnera los principios de legalidad y de seguridad jurídica.