SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0746/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
II.3.
II.3. El 19 de octubre de 2016, se realizó audiencia pública de consideración de cesación a la detención preventiva (fs. 12 y vta.), donde el Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, emitió el Auto Interlocutorio 490/2016, por el cual determinó la cesación de la detención preventiva, solicitada por el accionante, fijando las siguientes medidas sustitutivas: 1) Detención domiciliaria, 2) Presentación ante el Ministerio Público tres veces al mes, 3) Arraigo, 4) Prohibición de asistir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas, menos consumir; 5) Prohibición de comunicarse con la víctima, siempre que ello no afecte su defensa; y, 6) Fianza económica de Bs25 000.- a efecto de garantizar, en caso de fuga, su persecución penal (fs. 13 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La apelación incidental prevista en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no puede ser asimilada, efectivizada y aplicada mediante el procedimiento previsto por los arts. 403.3, 404 y 405 del mismo cuerpo legal
- art. 251 del CPP
- las autoridades que imparten justicia en materia penal, deben considerar que el legislador ha diseñado una apelación incidental especial, distinta a la naturaleza y procedimiento que prevé el art. 403 del CPP, por ello, no deben confundir la aplicación de la norma, procediendo a dilatar indebidamente la tramitación rápita, expedita y eficaz establecida por el art. 251 del citado Código, pues ésta última norma inclusive le otorga la facultad al Tribunal superior de corregir omisiones del Juez cautelar y por ello, de manera fundamentada y motivada, puede aprobar o revocar la decisión inferior restableciendo en su caso y si corresponde, la libertad del imputado o procesado
- Consiguientemente, la interposición del recurso de apelación contra la Resolución que imponga o modifique, una medida cautelar personal, puede ser planteada en forma oral en la misma audiencia, no siendo necesario que posteriormente sea formalizado o fundamentado por escrito
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo