SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0746/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
II.5.
II.5. En audiencia pública de fundamentación de apelación incidental de medida cautelar realizada el 15 de marzo de 2017, la parte apelante, fundamentó el recurso de apelación interpuesto contra el Auto Interlocutorio 490/2016, argumentando los siguientes agravios: i) La autoridad inferior, no valoró los riesgos procesales insertos en el art. 233.1 y 2 del CPP; puesto que, el imputado es autor del delito de asesinato, hecho que aconteció en El Alto; ii) Para la cesación a la detención preventiva, se encuentran latentes los riesgos previstos en el art. 234.2 y 10 de la norma mencionada, los cuales no fueron plenamente desvirtuados por el imputado, pero fueron validados por el Juez a quo; iii) En la audiencia de cesación a la detención preventiva, se señaló que existían las facilidades para que el imputado abandone el país o para que permanezca oculto, ya que solamente existe una certificación de migración, lo que implica que todavía continúa siendo un peligro efectivo para la sociedad y la víctima; y, iv) Existen los riesgos procesales insertos en el art. 235.1 del CPP; puesto que, el imputado estando en libertad, puede destruir, modificar, ocultar, suprimir e incluso falsificar algunos elementos de prueba que lo incriminan (fs. 16 a 18).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La apelación incidental prevista en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no puede ser asimilada, efectivizada y aplicada mediante el procedimiento previsto por los arts. 403.3, 404 y 405 del mismo cuerpo legal
- art. 251 del CPP
- las autoridades que imparten justicia en materia penal, deben considerar que el legislador ha diseñado una apelación incidental especial, distinta a la naturaleza y procedimiento que prevé el art. 403 del CPP, por ello, no deben confundir la aplicación de la norma, procediendo a dilatar indebidamente la tramitación rápita, expedita y eficaz establecida por el art. 251 del citado Código, pues ésta última norma inclusive le otorga la facultad al Tribunal superior de corregir omisiones del Juez cautelar y por ello, de manera fundamentada y motivada, puede aprobar o revocar la decisión inferior restableciendo en su caso y si corresponde, la libertad del imputado o procesado
- Consiguientemente, la interposición del recurso de apelación contra la Resolución que imponga o modifique, una medida cautelar personal, puede ser planteada en forma oral en la misma audiencia, no siendo necesario que posteriormente sea formalizado o fundamentado por escrito
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo