SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0746/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0746/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

III.2.  La apelación incidental prevista en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no puede ser asimilada, efectivizada y aplicada mediante el procedimiento previsto por los arts. 403.3, 404 y 405 del mismo cuerpo legal

En relación al tema, el Tribunal Constitucional Plurinacional en la          SCP 2356/2012 de 22 de noviembre, señaló que: “La teleología de la apelación incidental diseñada por el legislador contra Resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, es garantizar un procedimiento efectivo, rápido y oportuno para que la situación jurídica del imputado pueda ser revisada y valorada por un Tribunal colegiado de mayor jerarquía.