SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

a)

Natalio Tarifa Herrera y Lilian Paredes Gonzáles, Vocales de la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera y Segunda, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por informe escrito cursante a fs. 67 y vta., señalaron lo siguiente: a) Al interponer recurso de apelación, el accionante tenía la obligación de citar en términos claros, precisos y concretos los agravios sufridos por la vulneración, falsedad o error de la ley o aplicación errónea de la misma, conforme determina el art. 386.I inc. a) del CFPF, extremo que no cumplió, limitándose simplemente a cuestionar el Auto Definitivo 110/2016, Resolución que se encuentra ejecutoriada; y, b) La acción de amparo constitucional no es sustitutivo de otros medios que la ley franquea al accionante, ya que no se incurrió en actos ilegales u omisiones indebidas que vulneren los derechos fundamentales del mismo. Por lo expuesto, solicitaron se deniegue la tutela impetrada.