SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de incremento de asistencia familiar seguido en su contra por Mayra Yovana Vargas Huanca, solicitó el aumento de asistencia familiar a Bs2 000.- (dos mil bolivianos), demanda de incremento que mereció el Auto Definitivo 110/2016 de 23 de agosto, dictado por la Jueza Pública de Familia Segunda del departamento de Chuquisaca -ahora demandada-, que declaró improbada la demanda con costas; no obstante lo resuelto, el referido Auto Definitivo admitió en su parte considerativa el petitorio adicional de devolución de subsidio a favor del menor beneficiario conforme el art. 111 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF), considerando que el mismo no recibió el subsidio prenatal a partir del quinto mes de embarazo hasta el nacimiento y el subsidio de lactancia a partir del nacimiento hasta su primer año; devolución de subsidio, que la indicada autoridad judicial ordenó sea cumplido y depositado por el ahora accionante, de acuerdo al periodo correspondiente y sobre la base del salario mínimo nacional; para lo cual, dispuso sea calculado por secretaría.

Solicitada la ejecutoria del Auto Definitivo 110/2016 y la elaboración de planillas del subsidio prenatal y de lactancia, la autoridad judicial mediante decreto de 14 de septiembre de 2016, declaró la ejecutoria de la misma ordenando la elaboración de las planillas referidas. En oposición a dicha determinación, el ahora accionante planteó recurso de reposición; empero, por Auto Interlocutorio 756 de 27 de septiembre de 2016, la Jueza codemandada confirmó lo resuelto en el proveído recurrido.

Asimismo, el accionante presentó memorial observando las planillas realizadas por el Secretario Abogado del Juzgado Público de Familia Segundo, corrido el trámite procesal, la autoridad judicial mediante Auto Interlocutorio 860 de 7 de noviembre de 2016, ordenó al citado Secretario Abogado la realización del cálculo del subsidio prenatal y de lactancia del menor beneficiario, ya que el Auto Definitivo 110/2016, se encuentra ejecutoriado, pues el progenitor no planteó en su momento los recursos establecidos por la ley.

Posteriormente, el obligado planteó recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el Auto Interlocutorio 860, ratificando el mismo, contra el Auto Interlocutorio 869 y corridos en traslado, la autoridad judicial codemandada mediante Auto Interlocutorio 917 de 29 de noviembre de 2016, dispuso reponer obrados hasta “fs. 179”, determinando que los subsidios prenatal y de lactancia, corresponden ser cancelados desde que el obligado empezó a trabajar en junio del 2015, hasta el nacimiento del menor beneficiario, prolongándose hasta su primer año de vida ordenando se practique nueva planilla de liquidación; enseguida, interpuso recurso de apelación como alternativa del recurso de reposición, que corrido en traslado fue concedido en el efecto devolutivo, ordenando su remisión al Tribunal ad quem.

La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, luego de la compulsa de los antecedentes procesales mediante Auto de Vista 30/2017 de 14 de febrero, resolvió declarar inadmisible la impugnación por una evidente falta de expresión de agravios, negando en consecuencia el análisis de fondo del recurso planteado. Hechos que confirman las ilegalidades sufridas a lo largo del proceso, pues los beneficios del subsidio prenatal y de lactancia, son de carácter social a favor del menor beneficiario, correspondiendo su cumplimiento al empleador y no así al progenitor, como se resolvió a lo largo del proceso, ya que al declarar inadmisible el recurso de apelación, los Vocales demandados, actuaron al margen de la ley y la Constitución Política del Estado, sin la debida fundamentación, motivación y congruencia conculcaron su derecho al debido proceso y aplicando criterios formalistas omitieron realizar el control de los actos de la Jueza a quo.