SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
II
El accionante denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos a la defensa, fundamentación, motivación y congruencia de las decisiones; así como, el acceso a una tutela judicial efectiva; toda vez que, los Vocales ahora demandados, aplicando criterios formalistas y omitiendo la obligación de revisar de oficio las actuaciones procesales de la Jueza a quo -también codemandada-, declararon inadmisible el recurso de apelación, negando el análisis de fondo por falta de expresión de agravios en su memorial; confirmando en consecuencia, las ilegalidades sufridas a lo largo del proceso, debido a que el Auto Definitivo 110/2016, admitió el petitorio adicional de devolución del subsidio prenatal y de lactancia a favor del menor beneficiario, ordenando al progenitor su depósito, pese a que los subsidios señalados corresponden ser cumplidos únicamente por el empleador.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos
- los elementos constitutivos del debido proceso como instituto jurídico y mecanismo de protección de los derechos fundamentales, lo consagra como un principio, un derecho y una garantía; es decir, está reconocido por la misma Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, un principio procesal y una garantía de la administración de justicia
- 1) Derecho fundamental
- 2) Garantía jurisdiccional
- su vez la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien
- y cuando omite decidir cuestiones que son materia de expresión de agravios por el apelante (citra petita)
- la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.3. Respecto al recurso de apelación y los principios de congruencia y pertinencia
- III.4. Sobre el principio de verdad material y la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- la estructura del sistema de administración de justicia boliviano, no pueda concebirse como un fin en sí mismo, sino como un medio para obtener el logro y realización de los valores constitucionales
- en el nuevo derecho constitucional, las garantías del derecho procesal se vinculan imprescindiblemente a la efectividad del derecho sustancial, puesto que no se trata de agotar ritualismos vacíos de contenido o de realizar las normas de derecho sustancial de cualquier manera
- el principio de verdad material consagrado por la propia Constitución Política del Estado, corresponde ser aplicado a todos los ámbitos del derecho; en ese orden, debe impregnar completamente la función de impartir justicia. Por ende, no es posible admitir la exigencia de extremados ritualismos o formalismos, que eclipsen o impidan su materialización, dado que todo ciudadano tiene derecho a una justicia material, como se desprende de lo estipulado por el art. 1 de la CPE, por lo que, debe garantizarse que las decisiones de las autoridades jurisdiccionales a cargo del proceso, sean producto de apreciaciones jurídicas, procurando la resolución de fondo de las problemáticas sometidas a su jurisdicción y competencia
- III.5.1. Derecho a la defensa
- III.5.2. Derecho al debido proceso
- La tutela judicial efectiva comprende la posibilidad de activar o iniciar ante los órganos jurisdiccionales un proceso, en el que obtenga una sentencia fundamentada que declare el derecho de cada una de las partes conforme corresponda en justicia, además implica la posibilidad de poder interponer los recursos que la ley establezca y la eventualidad de obtener el cumplimiento efectivo de la sentencia, con el objeto de garantizar el restablecimiento de una situación jurídica vulnerada, evitando la indefensión, involucrando el acceso a los tribunales; la efectividad de las decisiones judiciales; y el ejercicio del recurso previsto en la ley
- consiste en el derecho que tienen los sujetos procesales de acceder a los recursos y medios impugnalicios reconocidos por Ley en su favor, desechando rigurosismos o formalismos exagerados, a fin de que se logren los fines prácticos y políticos institucionales del sistema de impugnación, que son los de lograr que el mismo Juez o Tribunal u otro de superior jerarquía, corrija los errores o modifique los fallos y logre la aplicación correcta de la Constitución y las leyes
- III.6. Derecho a la seguridad social
- DS 21637 de 25 de junio de 1987
- todo trabajador del sector público o privado, tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social
- III.7. Del régimen de asignaciones familiares
- Se concluye, que siendo la seguridad social un derecho fundamental y por mandato constitucional, se garantiza su efectivo cumplimiento a través de los instrumentos legales referidos
- III.8. Análisis del caso concreto
- cuando de los datos del proceso sea posible identificar los agravios sufridos por el apelante, deberá la autoridad jurisdiccional que se encuentra en conocimiento del recurso de apelación, extraerlos para la resolución del caso; y si el memorial de demanda, aunque de manera ambigua, exponga medianamente tales agravios, entonces, con mayor razón deberá prevalecer la justicia material o sustancial sobre la formal, para pasar a emitir una decisión en el fondo, despojándose de paradigmas que impidan la materialización de la función de impartir justicia
- III.9. Otras consideraciones
- REVOCAR