SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

III.9.  Otras consideraciones

Con relación a la actuación del Juez de garantías, es necesario manifestar que una vez presentado el memorial de acción de amparo constitucional el 5 de mayo de 2017, fue observado por decreto de 10 de similar mes y año, subsanada la observación realizada, el 19 del mismo mes y año, dicha autoridad judicial emitió el correspondiente Auto de admisión el 24 del citado mes y año, luego de tres días hábiles a su subsanación, y además de ello, dicha autoridad a través del referido Auto señaló audiencia para la consideración de la presente acción tutelar el 30 de mayo de 2017; es decir, después de casi un mes de interpuesta la presente acción, no habiendo considerado la naturaleza y el ámbito de protección de las acciones de defensa, que tienen un trámite sumario precisamente para que la eventual concesión de tutela sea efectiva y eficaz, debiendo considerar al respecto el art. 35 del CPCo, que establece que una vez presentada la acción, la jueza, juez o tribunal de garantías inmediatamente señalará día y hora para audiencia pública en los plazos establecidos para cada caso, concordante con ello, para el caso de la acción de amparo constitucional la norma prevista por el art. 56 del mismo Código, dispone que presentada la acción, la jueza, juez o tribunal de garantías señalará día y hora de audiencia pública que tendrá lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción, normas procesales que en este caso fueron inobservadas por el Juez de garantías, que de forma irrazonable fijó audiencia fuera del plazo establecido por la normativa procesal constitucional; asimismo, se verifica una nueva dilación al incumplir lo dispuesto en el art. 38 del CPCo, que establece la remisión de actuados para su consiguiente revisión por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional dentro del plazo de veinticuatro horas, habiéndose en este caso recién dispuesto la remisión de antecedentes por oficio de 8 de junio de 2017 (fs. 81), llegando efectivamente los actuados a la sede de este Tribunal en la misma fecha (fs. 81 vta.), cuando la Resolución 06/2017 ahora en revisión data del 30 de mayo del mismo año; es decir, los actuados fueron remitidos seis días después de la emisión de la citada Resolución elevada en revisión, actuación que en definitiva conlleva a emitir una severa llamada de atención al Juez Público de Familia Cuarto del departamental de Chuquisaca, por incumplir plazos procesales y no actuar de forma diligente dentro del conocimiento de una acción tutelar.