SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

III.3.  Respecto al recurso de apelación y los principios de congruencia y pertinencia

En el marco de lo señalado, el art. 365 del CFPF, establece que: “El recurso que se interponga debe estar debidamente fundamentado e indicar el o los agravios”, que supone la precisión de los actos o defectos de la resolución cuestionada que ocasiona indebidamente perjuicio a la parte impugnante, exponiendo las razones y fundamentos en que se sustenta y las normas jurídicas pertinentes.

En ese sentido, la SC 1755/2011-R de 7 de noviembre, al referirse a la apelación y los principios de congruencia y pertinencia, en materia civil de similar interpretación y trascendencia en materia familiar, puntualizó que: “Dicha argumentación no debe ser necesariamente extensa, al contrario el indicar de manera específica los aspectos cuestionados de la resolución impugnada por los cuales se considera que la misma es agraviante, no requiere de una redacción ampulosa, sino más bien, de precisión y claridad al exponer los mismos, que naturalmente guardarán relación con lo resuelto por el juez de primera instancia”.

En ese contexto, el art. 385 del CFPF, respecto al principio de pertinencia, determina que: “El Auto de Vista, deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior, que hayan sido objeto de la apelación”, de ello se deduce que la autoridad jurisdiccional al momento de conocer y resolver un recurso de impugnación, dilucidará la expresión de agravios respecto a la resolución del juez de la causa.

Al respecto, se verifica también el principio de congruencia, sobre el cual, la SC 0358/2010-R de 22 de junio, indicó: “…implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esos criterios se considera que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes”.

Asimismo, la SC 1335/2010-R de 20 de septiembre, respecto al principio de congruencia y pertinencia de las resoluciones judiciales en materia penal, de similar interpretación y trascendencia en materia familiar, respecto al art. 17 de la LOJ, puntualizó que: “…el único caso en que un juez o tribunal superior en grado podría apartarse del cumplimiento del principio de congruencia respecto a su pronunciamiento, encuentra respaldo en el contenido del art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), al disponer que los tribunales y jueces de alzada, en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquéllos, estaban obligados a revisar los procesos de oficio para determinar si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos y proceder a corregir el procedimiento, aplicando, en su caso, las sanciones pertinentes; además de observar que toda nulidad tiene que estar expresamente prevista por ley, conforme al principio sentado por el art. 251.I del CPC; acorde a ello, en caso de advertirse la vulneración de derechos fundamentales o garantías constitucionales, quedaba plenamente justificada la falta de pronunciamiento sobre lo resuelto por el inferior en grado y lo impugnado por el apelante en su recurso, en el supuesto que la situación advertida no hubiese sido cuestionada”.