SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

III.8.  Análisis del caso concreto

En el caso en examen, Boris Alberto Durán Alarcón, activó la acción de amparo constitucional, denunciando la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos a la defensa, fundamentación, motivación y congruencia de las decisiones; así como, el acceso a una tutela judicial efectiva; habida cuenta que los Vocales ahora demandados, aplicando criterios formalistas y omitiendo la obligación de revisar de oficio las actuaciones procesales de la Jueza Pública de Familia Segunda -también codemandada- establecida por el art. 17 de LOJ, declararon inadmisible el recurso de apelación, negando el análisis de fondo por falta de expresión de agravios en su memorial; confirmando en consecuencia, las ilegalidades sufridas a lo largo del proceso, debido a que el Auto Definitivo 110/2016 -en su parte considerativa y no resolutiva-, admitió el petitorio adicional de devolución del subsidio prenatal y de lactancia a favor del menor beneficiario, ordenando al progenitor su depósito sobre la base del cálculo efectuado por secretaría, pese a que los subsidios señalados corresponden ser cumplidos únicamente por el empleador, en aplicación de los arts. 4 y 9 de la Resolución Ministerial 1676.

De la revisión de los antecedentes remitidos a este Tribunal, se evidencia que la problemática en cuestión, se encuentra directamente vinculada a la falta de pronunciamiento sobre el fondo del asunto, por parte de los Vocales de la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, ya que mediante Auto de Vista 30/2017, de conformidad a lo establecido por el art. 386.I inc. a) del CFPF, declararon inadmisible el recurso de apelación -planteado como alternativa del recurso de reposición-, por una evidente falta de expresión de agravios en su memorial, presentado el 11 de noviembre de 2016, mediante el cual impugnó el Auto Interlocutorio 917 emitido por la Jueza de la causa -ahora demandada-, que resolvió reponer obrados hasta “fs. 179”, determinando que los subsidios prenatal y de lactancia, corresponden ser cancelados por el progenitor, desde que el obligado empezó a trabajar en junio del 2015, hasta el nacimiento del menor beneficiario, prolongándose hasta su primer año de vida.