SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
1)
Adolfo Arispe Rojas, Jefe Departamental del Trabajo de Cochabamba, en su condición de tercero interesado, por memorial de 31 de mayo de 2017, cursante de fs. 132 a 134 vta., manifestó que: 1) Nelson Fidel Calle Aguirre, se apersonó al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para denunciar despido ilegal e injustificado, no obstante de gozar del derecho a la estabilidad laboral, reforzada por inamovilidad laboral por ser progenitor y por ende con derecho al trabajo, por encontrarse su esposa en estado de gestación, solicitando la reincorporación a su fuente laboral; 2) El 20 de diciembre de 2016, se llevó a cabo la audiencia ante el Inspector del Trabajo, quien emitió el Informe MTEPS/JDTCBBA/INF- 2616/2016 de 3 de enero de 2017, recomendando la reincorporación del accionante; 3) Ante dicho Informe, se emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 03/2017 de reincorporación del accionante, siendo notificado el demandado el 18 de similar mes y año, quien planteó recurso de revocatoria, que fue resuelto mediante Resolución Administrativa 35/2017 de 7 de febrero, disponiendo rechazar el recurso; y, en consecuencia, confirmar la citada Conminatoria de reincorporación; y, 4) El 25 de mayo de 2017, fue notificado con la acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante; asimismo, formuló allanamiento en forma expresa en todos los términos contenidos en la demanda de acción tutelar, por existir inamovilidad laboral, pidiendo se conceda la tutela solicitada por el trabajador.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.7.
- II.8.
- II
- III.1. Cesación de los efectos del acto reclamado como causal de denegatoria de tutela
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea
- III.3. Sobre la protección constitucional de los progenitores de niños o niñas menores de un año traducida en su inamovilidad funcionaria
- III.4. Para el ejercicio del derecho a la inamovilidad laboral prevista en el art. 48.VI de la CPE, no se requiere el pre aviso al empleador del estado de gravidez o de la existencia del hijo o hija menor de un año
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo