SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
II.8.
II.8. El 16 de enero de 2017, posterior a una audiencia y al Informe MTEPS/JDTCBBA/INF- 2616/2016, la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 03/2017 de reincorporación, ordenando que el Gerente General del Seguro Social Universitario, proceda a la reincorporación del accionante, en el último cargo que venía desempeñando sus funciones, más el pago de salarios devengados, restituya cuanto antes el seguro a corto y largo plazo, se otorgue las asignaciones familiares a prenatal, natalidad y lactancia, prohibiendo toda clase de acoso laboral y discriminación, en el plazo de cinco días, Conminatoria que fue impugnada mediante recurso de revocatoria y resuelta previo informe, con Resolución Administrativa 35/2017, determinando confirmar la citada Conminatoria (fs. 12 a 32).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.7.
- II.8.
- II
- III.1. Cesación de los efectos del acto reclamado como causal de denegatoria de tutela
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea
- III.3. Sobre la protección constitucional de los progenitores de niños o niñas menores de un año traducida en su inamovilidad funcionaria
- III.4. Para el ejercicio del derecho a la inamovilidad laboral prevista en el art. 48.VI de la CPE, no se requiere el pre aviso al empleador del estado de gravidez o de la existencia del hijo o hija menor de un año
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo